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El BOC publica las nuevas medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa en vigor hasta el 30 de abril

La resolución entra en vigor a partir del 1 de marzo y, como novedad, establece una cuarentena obligatoria de 28 días naturales para los animales que procedan de explotaciones fuera de Cantabria


Santander-27.02.2026


El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion ha adoptado nuevas medidas cautelares con el objetivo de proteger a la cabaña bovina regional frente a la amenaza de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), una enfermedad viral emergente de elevada capacidad de propagación y graves efectos sobre la ganadería.

La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), que entrará en vigor el 1 de marzo, establece restricciones en la concentración de animales, así como medidas preventivas específicas para evitar la introducción de la enfermedad en el territorio.

En respuesta a esta situación, la nueva resolución mantiene la suspensión de la celebración de ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier otro evento que implique la concentración de ganado bovino en todo el territorio de Cantabria. No obstante, esta prohibición no afecta a eventos con otras especies animales, excepto las aves, en base a disposiciones anteriores sobre su control.

Además, todos los animales sensibles a la DNC que procedan de explotaciones fuera de Cantabria deberán someterse a una cuarentena obligatoria de 28 días naturales desde su llegada a las explotaciones de destino en la región, independientemente de su origen o destino.

Durante este periodo, los animales no podrán ser trasladados a otras unidades, excepto en algunos casos específicos como los mataderos o centros de concentración autorizados para animales menores de un año. En caso de que los animales sean destinados a explotaciones de producción o reproducción, deberán cumplir la cuarentena completa.

En el texto publicado en el BOC también se establece que todos los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada y salida de animales, así como aquellos que transporten animales vacíos, deberán someterse a procesos de desinsectación obligatoria. Si no se puede realizar la desinsectación en el lugar de origen, esta deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 24 horas tras la llegada a Cantabria. Los servicios veterinarios oficiales controlarán que se cumplan estas medidas de limpieza, desinfección y desinsectación.

Estas medidas permanecerán vigentes hasta el 30 de abril de 2026, con posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica. El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear sanciones según lo establecido en la legislación sobre sanidad animal.

El Gobierno de Cantabria solicita a los ganaderos y operadores comerciales que cumplan estrictamente las medidas adoptadas para garantizar la protección de la ganadería en la Comunidad Autónoma de Cantabria y evitar la propagación de esta enfermedad en la región.

La Comunidad Autónoma refuerza las restricciones sanitarias ante el aumento de casos en países vecinos y la detección de focos en España, con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad viral emergente en el sector ganadero regional.


ORDEN BOC:


 
 

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