El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles un nuevo real decreto que establece disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea (UE) sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Este real decreto entrará en vigor este jueves 8 de marzo.
La nueva normativa modifica ocho reales decretos para adaptarlos a la legislación de la UE.
Entre otras cuestiones, extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a las explotaciones porcinas intensivas a partir de determinado tamaño y para las granjas de aves de corral.
De esta forma, el la obligatoriedad de contar con este plan según el tamaño de las explotaciones queda definido de la siguiente manera: en el caso del bovino, el ovino, el caprino y el equino, para las que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5 UGM.
Será obligatorio también en las granjas de corzos, ciervos y gamos con más de 50 animales.
En el porcino en extensivo, tendrán que tenerlo las explotaciones con una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.
Y en lo que respecta al intensivo, la nueva disposición remite al tamaño que define el real decretos 306/2020, de 11 de febrero, que entiende como intensivas las granjas que superan una carga ganadera de 15 cerdos de cebo por hectárea.
También deberán contar él todas las granjas de especies peleteras (visón, zorro rojo, nutrias, chinchillas), siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.
Y lo mismo aplica para el caso de la piscicultura, pero sólo de animales vertebrados.
El nuevo real decreto establece también la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.
Además, se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, que proporcionará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a otros organismos oficiales apoyo científico y facilitará la interlocución con los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea (UE).
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la ley para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la normativa autonómica de aplicación.